domingo, 24 de julio de 2011
Virgilio Noé r.i.p.a.
El boletín de Zenit de esta tarde trae la noticia de la muerte del Cardenal Noé. Don Virgilio tenía 89 años y los últimos los ha vivido discretamente, como es habitual en un cardenal ottantenne. La decisión - muy discutible - de Pablo VI de privar del derecho activo de participar en el Cónclave a los cardenales mayores de 80 años, deparó que esa fecha incapacitante significara la mayoría de las veces el declive real de los purpurados, sentenciados a vagar por los eventos sagrados de Roma como adornos de honor. Si un obispo emérito (algo también muy discutible, quizá más que lo de los cardenales) es una triste figura, un cardenal con el plus de los ochenta es una especie de vánitas vestida de colorado.
La noticia de la muerte de Noé aparece en algunos noticieros italianos con una muy chocante confusión de imagen que le habrá hecho muy poca gracia al afectado, y es comprensible: En vez de la foto del Cardenal Noé han puesto una (estupenda) fotografía del Cardenal Amigo Vallejo. Una confusión lamentable. Aparte el hecho del poco parecido físico de uno y otro purpurado, el equívoco es más llamativo porque Virgilio Noe ha sido de las personas más retratadas de la Curia Romana, por lo que su imagen es dificlmente confundible.
Desde 1964 era profesor de liturgia en el Anselmiano. En 1968 fue secretario del Comité para la revisión de las Ceremonias Pontificias, bajo la dirección inmediata del tristemente célebre Anníbale Bugnini, presidente-comisario de dicho comité. En 1969 es nombrado Subsecretario de la recien reformada Congregación para el Culto Divino, y en 1970 se le nombra Maestro de las Ceremonias Pontificias.
Como tal Maestro de Ceremonias del Papa, tuvo el grave cometido de ser el introductor de las reformas liturgicas del post-concilio en el ceremonial pontificio, aplicando las directrices generales de la Sacrosanctum Concilium así como las otras emanadas del Consilium de Bugnini y su equipo. Todo lo referente a la liturgia papal dependió de Monseñor Noé, suponemos que inspirado en gran medida por el propio Pablo VI, tan directa y personalmente implicado en todos los aspectos y pormenores de la reforma litúrgica (aunque algunos pretendan exculparle de responsabilidades y minimizar su actuación).
Durante aquellos años, Mons. Noé fue además consultor de la Comisión sobre la Familia, miembro (¡atención!) de la Comisión de estudio sobre la función de la mujer en la sociedad y en la Iglesia y miembro del Comité central para la celebración del Año Santo (el Año Santo de 1975 fue una fecha muy importante en referencia a la implantación definitiva de la reforma litúrgica y el nuevo ceremonial pontificio).
Continuó siendo Subsecretario de la Congregación de Sacramentos y Culto Divino y Sacramentos, y desde 1977 Secretario Adjunto de la misma, con especial encargo de dar impulso a la reforma litúrgica.
Luego de atender como ceremoniero a los dos Cónclaves de 1978, el Juan Pablo I Luciani y el de Juan Pablo II Wojtyla, continua asistiendo como maestro de ceremonias hasta 1982, cuando se le nombra Arzobispo Secretario de la Sgdª Congregación de Sacramentos y Culto Divino, encargado de esta última sección. En 1989 se le agrega como codajutor al Arcipreste de la Basílica de San Pedro en el Vaticano. En 1991 es elegido Cardenal y se le asigna el Vicariato del Estado Vaticano y finalmente el título de Arcipreste de la Basilíca de San Pedro. Entre otros encargos curiales y pastorales, también fue presidente de la Comisión para los tres principales santuarios-centros de peregrinación de Italia, Loreto, Pompeya y Bari.
Me he detenido en esta semblanza para recalcar la importancia de Noé, un personaje clave en la puesta en marcha, ejecución e implantación de la reforma litúrgica, siendo el responsable de un cierto estilo que se impuso desde el Vaticano, muy identificable con la manera de actuar y proceder de Monseñor Noé. Decían de él que era un esteta nato, que incluso asistió a clases de ballet clásico y coreografía cuando se hizo cargo de la dirección de las ceremonias papales.
Los críticos de la reforma litúrgica vaticanosecundista no guardamos simpatía alguna a Noé. Aunque deberemos reconocer que Noe será juzgado más benévolamente si se le compara con su sucesor en el puesto de Maestro de Ceremonias del Papa, el nefasto Pietro Marini, el ceremoniero del juanpablismo. Sólo con comparar las ceremonias del Año Santo de 1975 con las del Jubileo del 2000, se hace uno cargo de la degradación y deformación sufridas en veinticinco años, entre uno y otro ceremoniero.
Repito que le guardo pocas simpatías a Virgilio Noé, por cuanto hizo y significó tocante a la consumación de la defectuosísima reforma litúrgica. En la desaparición/pérdida de elementos tradicionales de las ceremonias pontificias como la tiara y otros ornamentos papales, Mons. Virgilio Noé tuvo especial responsabilidad. Aunque en última instancia fueran decisiones del Papa (¿promovidas? ¿aceptadas? ¿insinuadas? ¿ordenadas? ¿dispuestas? ¿previamente? ¿ínterim?).
A no ser que haya dejado escritas sus memorias y en ellas desvele interesantes pormenores, todas estas preguntas seguirán siendo sutiles interrogantes sobre las circunstancias que conoció en directo el difunto Cardenal Virgilio Noe. Que en paz descanse.
+T.
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18 comentarios:
"Como tal Maestro de Ceremonias del Papa, tuvo el grave cometido de ser el introductor de las reformas liturgicas del post-concilio en el ceremonial pontificio, aplicando las directrices generales de la Sacrosanctum Concilium así como las otras emanadas del Consilium de Bugnini y su equipo".
Yo creo que en la reforma litúrgica de Pablo VI predominó más lo segundo que lo primero.
PEDRO HISPANO dice: Claro que sí, HERMENEGILDO. De hecho la obra de Bugnini-Pablo VI contradice directamente a la Sacrosanctum Concilium -es decir, al Vaticano II- cuando elimina totalmente de la Liturgia la lengua sagrada, por ejemplo. Y seguro que hay más contradicciones que algún comentarista recuerde.
Pedro Hispano: hay muchas más contradicciones.
Por ejemplo, la Sacrosanctum Concilium no dice en ningún momento que se deba celebrar la Santa Misa "versus populum" o que deba existir una pluralidad de plegarias eucarísticas. También sostiene que la música del rito latino es el canto gregoriano.
Aunque es cierto que esta Constitución Conciliar, como otros muchos documentos del Concilio está redactada con un lenguaje vaporoso que tampoco precisa con claridad los límites de la reforma.
Se me olvidaba: tampoco dice la "Sacrosanctum Concilium" que se pueda comulgar en la mano.
Viglilio Noe, conocido popularmente como "Noemí"
tristemente conocido por su aficion a los mancebos...
Sacrosanctum Concilium es un texto (deliberadamente?) ambiguo y contradictorio que confirma y rectifica, mantiene y revoca, conserva e innova todo junto y a la vez. Con la Sacrosanctum Concilium en la mano se pueden justificar todos y cada uno de los disparates litúrgicos del postconcilio.
Véanse, por ejemplo los nº 36, 37 y 38:
36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
37. La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia
38. Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
Y también los nº 54, 63 y 65:
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones.
65. En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Y, en el mismo sentido, los nº 113, 116 y 119:
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas
En igual sentido passim por todo el texto, afirmando solemnemente cosas que se desvirtuan líneas más abajo.
Un texto insostenible (o sostenible): Es un perfecto comodín.
'
PEDRO HISPANO dice: leí unas declaraciones del canónigo André Rose, que formó parte del Consilium, y en ellas dice que puesto que había muchas anáforas se pidió que hubiera también varios ofertorios dada la vaciedad doctrinal del que se impuso. Y en este caso -¡oh casualidad!- no hubo modo de lograrlo
El anecdotario de la 'reforma litúrgica' merece ser compilado y publicado con notas y comentarios.
A ver si un día un estudioso paciente y valiente se atreve.
Sería un gran éxito editorial (y un bochorno eclesial).
'
Yo creía que de la constitución sobre la liturgia se había prescindido en la reforma. Me ha hecho ver que es pura plastilina.
PEDRO HISPANO a GENJO: Muy bueno lo de la plastilina. Ahora me explico por qué fue ese el único de los esquemas que sobrevivió al rechazo de todos los demás en la primera sesión del Concilio.
A mi me parece que todo está deliberado calculado para producir una especie de "licencia para todo", el "comodín" perfecto como dice Terzio. Por eso no es el post-concilio, es el inter-concilio y de ahí es evidente también añadir el pre- (estos "golpes de estado" no se dan así de forma espontánea precisamente, y en la Iglesia menos).
De alguna manera relaciono todo esto con los mensajes de Garabandal, parece que las profecías se han ido cumpliendo a rajatabla. Queda el Aviso, el Milagro y el Castigo por cumplirse y por la edad de la vidente Conchita el tiempo no debe exceder a lo máximo de unas 3 décadas.
Respecto al Castigo de Garabandal, y como hace poco el páter nos aleccionó sobre que estos se producen ipso facto no se hasta que punto este Castigo entraría en esa categoría (como el caso que se comentó en esta bitácora, el terremoto de L'Aquila que destruyó la basílica de Asís). Obviamente no tengo conocimiento como para que mi opinión sea tomada en cuenta, pero me da la impresión de que en principio no tienen por qué haber problema.
Por cierto, lo de los mancebos que han comentado antes, ¿se trata de rumores mas o menos bien fundados? Por desgracia y sin saber nada en principio no tengo razones para que me extrañara, es la lamentable realidad.
Saludos.
Yo creo que sólo forzando la letra y el espíritu de la "Sacrosanctum Concilium" en la mano, difícilmente se puede justificar la abolición en la práctica del latín en la lengua litúrgica (distinto es que se diera más o menos cabida al vernáculo en algunas partes de la Misa), la postura del sacerdote "versus populum" o la comunión en la lengua. Concretamente, la Constitución Conciliar ni siquiera menciona estos dos últimos puntos.
Debido a un error en la redacción, mi comentario anterior puede resultar confuso. Esta es la redacción correcta:
Yo creo que sólo forzando la letra y el espíritu de la "Sacrosanctum Concilium" se puede justificar la abolición en la práctica del latín en la lengua litúrgica (distinto es que se diera más o menos cabida al vernáculo en algunas partes de la Misa), la postura del sacerdote "versus populum" o la comunión en la lengua. Concretamente, la Constitución Conciliar ni siquiera menciona estos dos últimos puntos.
Perdón, quise decir "la comunión en la mano".
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Yo he hablado con varios sacerdotes de los que van de ortodoxos y tradicionales (con "t" de volunTarismo, sí) sobre el Ofertorio y...
...te sacan a relucir no sé qué Sacramentario Romano-Germánico
...te dicen que nada ha cambiado en el Ofertorio, subsTancialmente (con "t" de volunTarismo, again)
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