viernes, 25 de septiembre de 2009

Prima Sedes a nemine iudicatur

Así reza la antigua sentencia, referida a la exención papal respecto a todo tribunal de la tierra: Prima Sedes a nemine iudicatur; nadie puede juzgar a la Sede Primacial de Pedro, al Papa, a la Santa Sede. Es uno de esos principios canónicos formulados en la Edad Media, con todo derecho, con toda consciencia. Era cuando el Papa coronaba emperadores y los deponía. Aunque primeramente se refería a los posibles litigios entre sede y sede, obispos contra obispos y esos habituales conflictos intra-eclesiales.

Pero después se entendió en sentido y extensión universales, tanto para la Iglesia como para los estados: El Papa y su Sede están por encima de cualquier tribunal de este mundo y nadie es competente para juzgarle.

Resulta muy instructivo repasarse la historia con este tema como monográfico. Porque la sentencia se proclamó y ha sobrevivido en medio de sus contradictores y opositores, tanto eclesiásticos como seculares. Para los patriarcados cismáticos, la Sede Romana y el Papa son sus iguales, a lo sumo con consideración de "primus inter pares". Y nada más. Para los poderes seculares de los estados, imperios, reinos y señoríos, la Santa Sede y el Sucesor de Pedro han sido meros estados y cabezas coronadas con ciertas atribuciones sacras añadidas, nada más (o poco más).

La historia de la Edad Media comienza su etapa final con las tropelías de Philippe le Bel contra el anciano Bonifacio VIII. El bofetón de Sciarra Colonna al Pontífice en Anagni es como el disparo de salida de todo lo que vino después. Y lo que no vino, porque el encanallado monarca francés estaba dispuesto a repetir una tenebrosa escena estilo "concilio cadavérico". Felipe el Guapo pagó muy cara su blasfema afrenta, arrastrando detrás de sí en una malhadada secuencia a todos sus hijos y su reino: Cien años de guerra y una descomposición Francia incluso con cambio de dinastía-casa reinante. Hay pecados que se pagan muy caros, y es justo.

A pesar de la caída de Felipe IV y sus sucesores, la Iglesia fue tan tremendamente afectada que el ciclo Avignon-Cisma de Occidente representa uno de los momentos más críticos de la Historia de la Iglesia. Todo se recuperaría y resanaría, pero a costa de mucho tiempo, muchos episodios intermedios, muchos empeños de los mejores (y trabas de los peores).

Cuando el nombre del Papa Benedicto XVI sale a relucir como posible "imputado" en una cámara legislativa democrática, parece como si se levantaran de la tumba medieval los espectros cesaropapistas de los Honhestauffen o de los Anjou. O algo por el estilo. Evidentemente hay una diferencia patético-cómica si se compara la calamitosa tropa de los comunistas catalanes y sus afines post-marxistas con las rutilantes cortes del Medievo; no se pueden comparar nabos con terciopelos ni rojeríos trasnochados con griñones de damas y lambrequines de caballeros. Pero los hechos son los hechos y los perros de hoy ladran y muerden como las víboras de ayer. Y al Papa lo han "expuesto" en el Congreso de Diputados (y diputadas), peregrino y paradójico sanedrín donde los haya.

Aunque no le han juzgado, sí le han hecho un juicio. Que no hayan reprobado en su "sesión" al Papa Benedicto ya es dictar (por no dictar) cierta sentencia. No sé si ha sido por displicencia (una abstención como la de los sociatas laicistas de Zp tiene mucho de desprecio) o por esa compuesta corrección política que es capaz de disfrazar a una hiena con plumón de cisne.

No entiendo por qué los "conscientes" - si es que quedan - no han optado en esta ocasión por algo "significativo" como un desplante o una declaración de incompetencia. O algo así. Hubiera sido un "signo" que el peperío que vampiriza el voto de los católicos españoles se hubiera levantado de sus escaños y hubiera abandonado el hemiciclo. O algo así. Pero no, al final también han ejercido en ese "tribunal", aunque no hayan votado por la "reprobación" que pedía los comunistas catalanes (y sus piaras afines).
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Bueno, ahora que recuerdo me asalta la duda sobre dos chicas pperras, esas dos di-putadas, la Villaloba y la Pastora, que votaron en su día (y fueron la causa, creo) de que la aberrante propuesta de los comunistas catalanes (y su recua afín) pasara de la mesa del Congreso al hemiciclo. ¿Qué habrán votado esas dos pprras di-putadas?

Bien. Corramos el estúpido y tupido velo que el caso se merece. Y recuérdese que estas "cosas" (me gusta recordarlo) se pagan en vida o en muerte, muy caras, aquí o en el más allá. Que no se olvide (y aunque no lo crean los afectados).

Termino como empecé y con el título del articulillo: Prima Sedes a nemine iudicatur (y ¡ay del que se atreva!).

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6 comentarios:

Joaquín dijo...

Mutatis mutandis, me recuerda los casos, muy frecuentes, de ayuntamientos que adoptan declaraciones en materia de relaciones internacionales. No son de su incumbencia. Sería interesante conocer el dictamen jurídico de los letrados de la cámara a la propuesta.

Tumbaíto dijo...

¿Un papa no puede juzgar a otro?

Terzio dijo...

Ad primum: Sería muy interesante (y demostrativo, para hacerse idea de por dónde van toros y su "calidad").

Ad secundum: Un papa juzgando a otro supone dos papas, quod non datur; sólo hay un papa cada vez. ¿Juzgar un Papa vivo a uno difunto? Secundum...Pero un difunto ya no es "plene" un papa; entendiendo el juicio sobre un "pontificado", eso sí cabría puesto que la potestas la tiene el Papa que ocupa la Sede hic et nunc (salvo lo tocante a lo fijado por magisterio y actos legítimos de sus predecesores cuando ocuparon la la Summa Cathedra).

Si te interesa, busca un caso ilustrativo: El de Formoso, Esteban VI y el tétrico "concilio cadavérico" (que refiero de paso en el articulillo).

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Tumbaíto dijo...

Un papa juzgaría las actuaciones de otro papa. Que aunque pasadas, serían plenamente actuaciones papales.

Pensaba, naturalmente, en ese caso histórico.

Terzio dijo...

Es el ministerium petrinum, más que la persona concreta que lo desempeña lo que da fundamento a la sentencia, que se refiere a la institución in genere ("prima sedes") y no se refiere a lo que sería una especie de "iudicium sui ipsius". De todas formas el caso de Formoso-Esteban VI ocurre en uno de los periodos más turbios de la Hª del Papado, en época quasi bárbara y sine iure.

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Daniel Vicente Carrillo dijo...

Muy bien disertado, como siempre. También yo vengo a hablar en mi blog del Papado y el poder temporal, por una de esas casualidades.