sábado, 24 de enero de 2009

Deo gratias!

Ya es oficial:
.

Y me alegro.

Muy sabia, discreta y ponderadamente, el decreto de la Congregación de Obispos no nombra siquiera al difunto Mons. Lefèbvre principal autor del episodio incurso en la excomunión. Sin embargo, al decir expresamente que "...dichiaro privo di effetti giuridici, a partire dall'odierna data, il Decreto a quel tempo emanato", parece que comprende en él al susodicho Arzobispo Lefèbvre, puesto que el mismo estaba entre los penados por aquel decreto de excomunión, aunque ahora no se le cite.

Alguna vez he comentado que veía dificil la reconciliación de los lefebvristas si se acostumbraban (y ha sido un peligro real) a vivir y gestionarse independientes, al margen de la Iglesia Católica, con todas sus consecuencias. No sería la primera disensión intra-eclesial que termina de facto en cisma, con "jerarquía" separada y autónoma de Roma.

Pero también reflexionaba que sería una extraña y del todo incongruente y anómala contradicción: Clamar por la integridad tradicional de Roma y la Catolicidad y separarse/alejarse manifiestamente de ella. Un absurdo insostenible. Con el añadido de la dura y extrema pena de la excomunión pesando sobre los Obispos de la FSSPX, que ellos habrán sentido de forma especialmente aguda, por mor de lo mismo y su consecuente lógica.

Debe entenderse bien que el ecumenismo ad extra obliga a este primordial ecumenismo ad intra, más necesario. Si todo responde a ciertos "pasos" pautados y bien estudiados (el 1º el motu proprio de restauración de la Misa, el 2º este del levantameinto de las excomuniones) lo siguiente sería la incorporación de la FSSPX y sus fieles a la Iglesia, con una "inserción/acomodación" canónica "suficiente" (prelatura nullius?...???). Conque a esperar (sin dejar de rezar).

Ad bonum Ecclesiae!

+T.

14 comentarios:

  1. Entoces, ¿Lefebvre y de Castro Meyer ya no están excomulgados?

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  2. Yo lo interpreté de otra forma:
    No hay una anulación de la excomunión, sino un levantamiento de las excomuniones a los cuatro obispos.
    El decreto declara "privado de todo efecto jurídico, desde la fecha presente, al Decreto emanado en esa ocasión". Es decir, anula los efectos desde hoy hacia el futuro, no los anteriores. Lefebvre y Castro Meyer han muerto excomulgados y, después de su muerte rigen otro tipo de normas para sus almas. No tendría sentido levantarles la excomunión, sí lo tendría para nosotros el que sea anulada, es decir, reconocida como inválida, cosa que no se hizo porque fue claramente válida.

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  3. Oh! Por eso decía que "...muy sabia, discreta y ponderadamente".

    En rigor, habría que conocer la intentio mentis/voluntatis del autor del ese acto canónico (que es el Papa y no otro), algo que personalmente desconozco.

    Pero si se les levanta la sentencia a los vivos, los muertos también se debieran comprender dentro del favor de remisión, precisamente por esa frase que recalqué "...dichiaro privo di effetti giuridici, a partire dall'odierna data, il Decreto a quel tempo emanato"

    La pena canónica que les pudiera afectar según el decreto ha cesado con la revocación del mismo. Sobre el particular téngase en cuenta que:

    - Según el principio "de internis neque Ecclesia", una pena canónica es de foro externo, no de foro interno

    - La potestad de la Iglesia es también ultra-terrena. Los sufragios e indulgencias afectan a los difuntos que han salido de este mundo (de forma y manera que desconocemos, pero les "afecta"); en el mismo sentido, la beatificación y/o canonización de un venerable, que también es un acto de la Iglesia. No se si me explico.

    Pues en ese sentido, habría que explicar lo tocante al efecto del Decreto de remisíón sobre los afectados por el anterior Decreto de excomunión.

    Aunque digo otra vez, que puesto que no se explicita, habría que atenerse a la intención del Stº Padre (aunque si no se dice nada, es que debería entenderse como explico, más o menos: un particular tan "interesante" no creo que haya sido pasado por alto por ninguna de las dos partes).

    ¿Por qué no se dice? Tampoco lo se positivamente, pero imagino que por no parecer que se sanciona un hecho que tuvo toda su gravedad canónica, muy grave. Y - guste o no guste - los autores activos y/o pasivos de aquellas ordenaciones han estado excomulgados, según derecho; e incursos en esa pena canónica hasta el momento de emisión de este nuevo Decreto.

    No me extrañaría que pronto alguien lo explicara oficial u oficiosamente.

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  4. Bueno, Mons. Fellay seguramente conoce el alcance exacto del decreto. Dice el obispo en su carta a sus fieles: "En todo ello tenemos la convicción de permanecer fieles a la línea de conducta trazada por nuestro fundador, Monseñor Marcel Lefebvre, cuya pronta rehabilitación esperamos".

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  5. Gracias una vez mas a SS BXVI, por ser un teologo sin igual y un ejemplo de caridad.
    Este tio es fabuloso.

    Ya solamente quedan fuera los sedevacantes; me supongo que seran los siguientes en volver al seno de la Iglesia.

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  6. Hay que sabe si anula o declara nulo.

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  7. Ni anula, ni declara nulo, sino que 'remite' (canon 1354 CIC), esto es, perdona o 'condona', como se dice en el derecho civil.

    Hay que observar que es condición sine qua non para remitir una pena canónica, que el delincuente haya cesado en su contumacia (canon 1358 CIC).

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  8. Es una excelente noticia en la semana de oración por la unidad de los cristianos, que como vd. sabe o es volver con todas las consecuencias a la Iglesia Católica o es falsear la verdad. La Iglesia es Madre, perdona y acoge a sus hijos.

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  9. Quizá yo no sepa leer pero "privo di effetti giuridici".

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  10. dichiaro privo di effetti giuridici, a partire dall'odierna data, il Decreto a quel tempo emanato.

    Precisamente porque el Decreto condenatorio ("Ecclesia Dei Afflicta") gozaba de validez y eficacia, se le puede privar de eficacia ex nunc. La remisión de la pena además no puede ser retroactiva, porque exige del condenado una conducta de penitencia, y el cese en su contumacia, por necesidad posterior a la comisión del delito.

    Es muy interesante leer el canon 126 CIC, que declara nulos los actos canónicos en que se padece error sobre una condición sine qua non.

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  11. ...rimetto ai Vescovi... la censura di scomunica latae sententiae dichiarata da questa Congregazione il 1° luglio 1988....

    El acto es formalmente perfecto: dice lo que dice.

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  12. Qué alegría que discutan Uds. sobre temas tan serios!!

    Bien. Un documento como ese decreto se prepara con mucho tiento y no sobra en el ninguna cosa y cada cosa significa. Si se nombra a los 4 obispos ordenados y no a Mons. Lefebvre, eso significa; y si se dice que aquel decreto del 1 de Julio del 88 queda privado de efectos jurídicos, sin nombrar ninguna excepción, se entiende tal para todos los penados que el documento citaba (aunque en el Decreto de remisión solo se nombre a los 4 obispos ordenados). Eso entiendo yo.

    He dejado el comentario de ese Anónimo (aunque no me gustan los anónimos) porque es verdad que Mons. Fellay dice eso en su carta a los fieles-amigos de la FSSPX; la carta es trilita pura, léanla para hacerse cargo de como arrean los recalcitrantes (notablemente, en ella se citan a los mismísimos Pablo VI Juan Pablo II en apoyo de las tesis de la FSSPX, también muy significativamente).

    Una nulidad/anulación de las excomuniones no es posible, aparte de que fueron actos reales que tenían pena canónica prevista, una "nulidad" sería reconocer la licitud de aquellos actos patentemente contra-canónicos, con la aneja pena en la que incurrieron latae sententiae (aunque despues se declarara en el Decreto del Cardenal Gantin).

    ¿Que quiere decir pues "rehabilitar" la memoria de Mons. Lefèbvre? Lo ignoro, pero insisto en el significado de ese silencio del reciente decreto, que no le nombra, y en que si declara sin efecto al del 88 de alguna manera también afecta a Mons. Lefèbvre, aunque no se le cite.

    El hecho de ser difunto es fundamental para entender que no se le nombre, puesto que al haber muerto no se sabe de su arrepentimiento ni de su disposición (pero podría constar por algún signo o documento ante-mortem???) A saber.

    Supongo que Roma y los de FSSPX saben más y no sería raro que algo más comentaran al respecto (oficial u oficiosamente, como dije también).

    '

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  13. Bien, éste es un caso interesante. El "canónico" siempre ha tenido fama de ser una disciplina jurídica técnicamente perfecta, muy cuidada en sus formas.

    Sobre el alcance de este Decreto sobre Lefebvre, quizá pudiesen elaborarse más de dos o tres tesis doctorales, con lo cual sería ocioso que pretendiésemos ventilar la cuestión en un comentario de blog.

    Siento dar malas noticias, pero mi opinión es negativa, ya que no se está teniendo a la vista el alcance jurídico-canónico preciso de la pena de excomunión. Léase por favor, antes de nada, el canon 1331 CIC (puede consultarse en este enlace).

    Una vez leído y entendido este canon 1331, que se refiere a restricciones de "fuero externo" (participación en la Eucaristía u otros actos de culto, celebrar o recibir sacramentos, etc.), se comprenderá que, fallecida una persona excomulgada, la pena de excomunión pierde todo efecto (igual que la prohibición de conducir un vehículo de motor, también decae cuando fallece la persona a la que se ha impuesto esta prohibición).

    Sencillamente, a Lefebvre no se le menciona porque, ya fallecido, la excomunión perdió todo efecto posible. Es de lamentar, por tanto, que Lefebvre muriese excomulgado. Pero es importante advertir que las excomuniones son penas impuestas por hombres, con efectos en este mundo. Nada sabemos cuando comparezca el excomulgado ante el juez supremo.

    Por otro lado, insisto que las remisiones de excomunión sólo tienen sentido "inter vivos", ex canon 1358, ya citado.

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  14. Perdón, el anónimo era yo.

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